Presentación

«El Consejo Asesor Presidencial tendrá (…) como objetivo proponer un nuevo marco normativo, que permita el cumplimiento efectivo de los principio éticos, de integridad y transparencia, en sus aspectos legales y administrativos para lograr el eficaz control del tráfico de influencias, prevención de la corrupción y de los conflictos de interés en los ámbitos de los negocios, la política y el servicio publico, así como en la relación entre éstos.»

– Presidenta Bachelet, 10 de marzo de 2015

El 10 de marzo de 2015, la Presidenta Michelle Bachelet, a través del Decreto No. 002 del Ministerio de Hacienda, crea el Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias, y la Corrupción.

Este tiene por objeto proponer un nuevo marco normativo, que permita el cumplimiento efectivo de los principios éticos, de integridad y transparencia, en sus aspectos legales y administrativos para logar el eficaz control del tráfico de influencias, prevención de la corrupción y de los conflictos de interés en los ámbitos de los negocios, la política y el servicio público, así como en la relación entre éstos.

Para el cumplimiento de su objeto, el consejo asesor desarrollará las siguientes tareas:

1. Efectuar un diagnóstico de los riesgos que afectan la probidad y la transparencia en el mundo de los negocios, la política y el servicio público, poniendo énfasis en aquellos elementos que se vinculan al tráfico de influencias, la corrupción y los conflictos de interés y que debilitan la confianza en las instituciones privadas y públicas.

2. Proponer medidas concretas, de carácter legal o administrativo, a partir del análisis comparado de experiencias internacionales y de la revisión de la normativa vigente, en los ámbitos de la prevención, regulación, sanción y reparación de los conflictos de interés, el tráfico de influencias y, en general, la corrupción en todas sus formas, en el mundo de los negocios, la política, el servicio público y la relación entre éstos.

Sus conclusiones deberán constar en un informe que evacuará dentro de los 45 días siguientes a su constitución. Con todo, antes de ese plazo podrá entregar propuestas sobre materias específicas. Este plazo podrá ser prorrogado por la Presidenta de la República, tratándose de materias específicas.

Para el cumplimiento de su cometido el Consejo Asesor podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.

El Consejo Asesor está integrado por los siguientes miembros titulares:

1) Eduardo Engel Goetz, quien lo presidirá,

2) Rosanna Costa Costa,

3) Benito Baranda Ferrán,

4) Vittorio Corbo Lioi,

5) Alvaro Castañón Cuevas,

6) Alfredo Etcheberry Orthusteguy,

7) Olga Feliú Segovia,

8) Claudio Fuentes Saavedra,

9) José Andrés Murillo Urrutia,

10) Andrea Reppeto Lisboa,

11) Manuel Antonio Riesco Larraín,

12) Marcela Ríos Tobar,

13) Lucas Sierra Iribarren,

14) Agustín Squella Narducci,

15) Paulina Veloso Valenzuela,

16) Daniel Zovatto Garetto